Cancún

Consejeros del IEQROO en la antesala de su destitución

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Chetumal, Q Roo, 3 de junio
Especial

A punto de ser destituidos los consejeros del Instituto Electoral de Quintana Roo, por excederse en sus funciones, violentando la Ley Electoral y lo más grave, por no acatar la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en lo concerniente a violencia política de género en sus resoluciones de registro de candidaturas para los Ayuntamientos de Othón P. Blanco (Chetumal) y Benito Juárez (Cancún).

En la sesión del día de ayer miércoles 2 de junio, las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del TSPJF aprobaron por unanimidad que ni el Instituto Nacional Electoral ni los órganos electorales locales, tienen las atribuciones legales para retirar candidaturas. Lo anterior, al ser autoridades administrativas y no jurisdiccionales.

Las y los Magistrados de la Sala Superior sentaron un precedente para modificar disposiciones contrarias a la legislación electoral por parte de los Consejeros del IEQROO, no pueden cancelar registros ni la elegibilidad de candidatos ni el modo honesto de vivir.

Con su dictamen, el TEPJF ordenó la restitución de dos candidaturas a diputados federales en Sinaloa y otra a la presidencia municipal de Kanasín, en Yucatán.

Al realizar el estudio de fondo las y los Magistrados de la Sala Superior resaltaron que el INE requería que una autoridad jurisdiccional hubiera declarado previamente no sólo la existencia, sino la comisión de violencia política de género, sino que en la misma sentencia se hubiera establecido que dicha conducta ameritaba la perdida de la presunción de un modo honesto de vivir.

En el caso del candidato a la presidencia municipal de Kanasín, William Pérez Cabrera la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que le fuera devuelta la candidatura a reelección para el Ayuntamiento que él ya ha presidido.

Los magistrados determinaron que no son suficientes para tener por acreditada la pérdida del “modo honesto de vivir” del candidato, por lo tanto avalaron la decisión de que él retome la candidatura.

De igual manera debe suceder con Luis Gamero, a quien el IEQROO le retiró la candidatura por caso similar, así como a Isaac Janix Alanis, candidato del Partido Fuerza por México a la presidencia municipal de Benito Juárez.

Otro caso Existe el antecedente de que los consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas incumplieron con el principio de paridad de género en el registro de candidaturas durante el proceso electoral 2014-2015.

En mayo de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del INE mediante la cual aprobó la destitución de tres consejeros electorales de Chiapas y solicitó la remoción de los cuatro restantes por incumplir con el principio de paridad de género en el registro de candidaturas durante el proceso electoral 2014-2015.

El pleno del TEPJF coincidió en que los consejeros que integran el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) incurrieron en conductas graves que trastocaron de forma especial el orden jurídico.

Los magistrados consideraron “que todos los consejeros electorales denunciados son responsables (…) porque aprobaron las listas de candidaturas presentadas por los partidos políticos, aun cuando las solicitudes de registro incumplían con el referido principio (de paridad de género) en su doble vertiente, vertical y horizontal”.

En su opinión, los consejeros electorales inobservaron el Artículo 41 de la Constitución Federal, así como de disposiciones legales y criterios jurisprudenciales, “de ahí que se estime que la conducta es grave”.

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