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Golpe de la SCJN a la promoción turística

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Fallo contra Grupo Xcaret afecta convenios con comunidades mayas por uso de iconografía.Por Alejandro García
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de retirar la suspensión que permitía a Grupo Xcaret utilizar símbolos de la cultura maya en su publicidad comercial ha abierto un debate de alcance nacional sobre el futuro de los convenios de difusión cultural entre empresas privadas, organismos públicos y pueblos indígenas, además de que, desconoce la voluntad del Gran Consejo Maya, reconocido en las leyes de protección indígena desde 1998, quienes se benefician del acuerdo comercial entre la empresa y esa comunidad.

La ministra Yasmín Esquivel, quien votó en contra del proyecto, manifestó su preocupación por la decisión asumida.El máximo tribunal determinó, con motivo de la denuncia de cuatro personas que se ostentaron como mayas, para no permitir la utilización de símbolos de ese grupo indígena, que el interés público en la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas debe prevalecer sobre los fines comerciales privados, aun cuando existan acuerdos económicos de por medio.La resolución obliga a la empresa turística a retirar iconografía maya de sus materiales promocionales mientras se resuelve el juicio de fondo, iniciado tras medidas cautelares impuestas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).Aunque el caso se originó en el sector turístico, especialistas y actores institucionales coinciden en que el criterio de la Corte trasciende a cualquier proyecto que involucre el uso de expresiones culturales tradicionales, como festivales, campañas institucionales, museos, exposiciones, productos culturales, marcas comerciales o estrategias de promoción impulsadas por dependencias públicas.En su resolución, la SCJN sostuvo que el patrimonio cultural -material e inmaterial- pertenece colectivamente a los pueblos indígenas, por lo que su protección es un asunto de orden público e interés social. Bajo este enfoque, la afectación económica alegada por una empresa no puede colocarse por encima del derecho colectivo a preservar la identidad cultural.Uno de los ejes más sensibles del caso fue la discusión sobre la validez del consentimiento. Grupo Xcaret argumentó contar con un contrato firmado con el llamado Gran Consejo Maya de Quintana Roo, mediante el cual se autorizaba el uso de símbolos culturales a cambio de una contraprestación económica.Sin embargo, durante el debate judicial se cuestionó si dicho órgano podía representar legítimamente al pueblo maya en su conjunto, integrado por cientos de comunidades distribuidas en varios estados del país. La Corte consideró que un acuerdo con una sola instancia no es suficiente, por sí mismo, para acreditar el consentimiento del titular colectivo del patrimonio.Este razonamiento tiene implicaciones directas para los convenios de difusión cultural en todo México, ya que obliga a revisar quién otorga la autorización, con qué respaldo comunitario y bajo qué procedimientos internos, especialmente cuando se trata de símbolos, rituales, diseños, música o narrativas tradicionales.
Se desconoció la voluntad del Gran Consejo Maya, amparado en las Leyes de Protección Indígena desde
1998.Cabe señalar que, la Suprema Corte se recibió un escrito con 209 firmas de comisariados ejidales, alcaldes, delegados, subdelegados, jueces tradicionales y cooperativas turísticas, en el que solicitaron se reconociera al Gran Consejo Maya como su órgano de representación conforme a sus usos y costumbres, así como el acuerdo firmado con la empresa por ser parte de su sostén económico.El fallo se inserta en un contexto normativo más amplio. Desde 2022 está vigente la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que reconoce la propiedad intelectual colectiva sobre conocimientos y expresiones culturales tradicionales y establece que los pueblos pueden definir el uso y aprovechamiento de su patrimonio por terceros.A ello se suma la reforma constitucional publicada en septiembre de 2024, que fortaleció el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, reforzó la titularidad colectiva de su patrimonio cultural y vinculó de manera más clara el deber de realizar consultas previas, libres e informadas cuando existan medidas o proyectos que los impacten de forma significativa.En la práctica, este marco eleva el estándar de diligencia tanto para autoridades como para empresas privadas que busquen desarrollar proyectos culturales o de promoción vinculados con identidades indígenas.La resolución de la SCJN no prohíbe la colaboración entre empresas y comunidades indígenas, pero sí redefine sus reglas. El mensaje central es que la cultura indígena no puede tratarse únicamente como un activo comercial, sino como un bien colectivo cuya gestión exige respeto, legitimidad y participación comunitaria.En adelante, los convenios de difusión cultural en México enfrentarán un escrutinio mayor, en un intento por equilibrar la promoción cultural, el desarrollo económico y la protección efectiva de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel, quien votó en contra del proyecto, manifestó su preocupación por la decisión asumida, al estimar que con ello se estaba desconociendo la voluntad del Gran Consejo Maya, reconocido en las Leyes de Protección Indígena desde 1998, quienes se benefician del acuerdo comercial entre la empresa y esa comunidad.Al respecto, Hugo Aguilar, presidente de la Corte, señaló la necesidad de una consulta previa a las comunidades para este tipo de acuerdos.