Desde el pasado primero de octubre, la empresa de transporte Autobuses del Oriente (ADO) implementó nuevos requisitos para viajar en sus unidades: los viajeros tendrán que comprobar su estatus migratorio y mostrar una identificación oficial. El objetivo principal de esas medidas es regular la circulación de extranjeros en territorio mexicano. Sin embargo, además de generar desacuerdo entre la ciudadanía, estas constituirían un delito.
Este fin de semana, ADO dio a conocer las nuevas directrices a través de un comunicado desglosado a través de sus cuentas en redes sociales. En Twitter lo dividieron en varias publicaciones. La primera arrancaba diciendo:
“Con base en la solicitud de las diversas autoridades estatales, federales y del Instituto Nacional de Migración (INM), ante esta situación extraordinaria de flujo migratorio por la que atraviesa actualmente el país queremos hacer de su conocimiento que a partir del 1ro de Octubre de 2021 se estará implementando el protocolo de presentación de identificación oficial en la venta y abordaje del viaje”.
Y continuaron señalando: “Así como de un documento que acredite el estatus migratorio en el país, para aquellas personas de nacionalidad extranjera”.
La empresa de transporte también se disculpó de manera anticipada por la medida y argumentó que todo deriva de una instrucción de las autoridades migratorias del país.
“De antemano, ofrecemos una disculpa a todos nuestros viajeros por los inconvenientes que esto pueda ocasionar, reconociendo nuestro compromiso por siempre cumplir con lo solicitado por las autoridades mexicanas”.
Y en un último mensaje, muy probablemente tomando en cuenta que eso constituiría un delito, ya que en la Constitución mexicana está establecido el derecho al libre tránsito de sus ciudadanos, además de una posible afrenta a los derechos humanos en general, ADO pidió consultar directamente con el Instituto Nacional de Migración (INM) cualquier duda o queja respecto a los nuevos requisitos para viajar en su autobuses.
“En caso de cualquier duda sobre los documentos migratorios autorizados para extranjeros, recomendamos ponerse en contacto con el Instituto Nacional de Migración”.
Casi enseguida la publicación empezó a registras respuestas que cuestionaban las medidas, o simplemente las rechazaban.
Por ejemplo, la organización pro derechos humanos “Red TDT”, que cuestionó: “Empresa @tuADO ¿Tienen algún documento oficial del @INAMI_mx en el que les solicitan estas “medidas”? Están frente a un proceso que contraviene la constitución y diversos instrumentos en materia de derechos humanos”.
De igual manera, otra asociación que vela por los derechos humanos de los migrantes en México, advirtió en el tuit de ADO: “Lo que dice la ley de migración en México: ‘Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidas en la presente ley”.
Asimismo, otros usuarios reclamaban que la medida no es válida puesto a que, si se toma de referencia el retén de INM en los aeropuertos es porque llega gente proveniente del extranjero, cosa que no pasa con los viajes de ADO, es decir, sus autobuses no cruzan la frontera. Además, subrayan que de llevar a cabo la medida, será imprescindible colocar a un agente de INM en cada estación de donde salgan o se vendan boletos de la compañía, puesto que una persona que trabaja como vendedora de estos no representa una autoridad que pueda exigir la presentación de tales documentos.
Y es que, precisamente, el Artículo 7 de la Ley Federal de Migración garantiza que la libertad de toda persona “para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley”.
No obstante, también estipula que en su Artículo 97 que además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, “el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará”.
Entonces, si bien el INM puede imponer tales requisitos a la compañía ADO, si no es personal del propio instituto el que lleve a cabo tales revisiones, se estaría incurriendo en un delito.
Cabe señalar que estas disposiciones surgen tras la intensificación del flujo de migrantes centroamericanos, que desde hace al menos dos años se han aglomerado en la frontera del sur de México, en su intento por llegar, mayormente, a Estados Unidos. A ese factor se le suma la reciente llegada al país de migrantes haitianos que, o buscan llegar a territorio estadounidense, o quieren establecerse en el lado mexicano.
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